LEGALIZACIÓN DE ESPECIES INVASORAS 2019

¡Buenas noticias para los propietarios de antiguas especies invasoras como la cotorra argentina o el erizo africano!

 

Con la actualización del catálogo de Especies Invasoras (Real Decreto 216/2019, de 29 de marzo), el Ministerio para la Transición Ecológica da luz verde para poder legalizar a todas aquellas especies que fueron declaradas invasoras en el año 2013, junto a las incluidas este 2019 (pitón regius, Pseudemys peninsularis, varano de sabana y cerdo vietnamita). 

 

Los requisitos para poder legalizar la tenencia de estas especies en cautividad son las siguientes:

- Identificación del animal: microchip, tatuaje, anilla o crotal.

- Esterilización del animal.

- Firma de Declaración Responsable en el Ministerio.

 

El plazo para regularizar la tenencia de estos animales termina el 1 de Enero de 2022. Si tienes cualquier pregunta al respecto pregunta a tu veterinario especialista en animales exóticos.

 

En caso de solicitarse, las autoridades facilitarán la entrega voluntaria de este tipo de animales en centros autorizados, pendientes de validar por las diferentes Comunidades Autónomas.

 

Os adjuntamos los enlaces de los dos Reales Decretos:

 

Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras. 

 

Real Decreto 216/2019, de 29 de marzo, por el que se aprueba la lista de especies exóticas invasoras preocupantes para la región ultraperiférica de las islas Canarias y por el que se modifica el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras. 

 

 

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Comentarios: 3
  • #1

    APAECATALUNYA (Protectora de Animales Exóticos) (lunes, 15 abril 2019 16:02)

    Buenas tardes, las especies que se pueden legalizar, son exclusivamente aquellas que acaban de incorporarse a la nueva modificación del catálogo de especies invasoras.

    Para las demás el plazo está ya cerrado.

  • #2

    EXOVET VETERSALUD (lunes, 15 abril 2019 16:09)

    Buenas tardes,

    hemos consultado directamente con el Ministerio de Transición Ecológica y nos han confirmado esa información.
    Igualmente, con el último Real Decreto se modifica la la Disposición Transitoria Cuarta de la siguiente forma:
    "Disposición transitoria cuarta. Animales de compañía, animales de compañía exóticos o domésticos, y animales silvestres en Parques Zoológicos.
    Los ejemplares de las especies animales, en posesión o adquiridos como animales de compañía, animales de compañía exóticos o domésticos, o ubicados en Parques Zoológicos debidamente autorizados conforme a lo establecido en la Ley 31/2003, de 27 de octubre, de Conservación de la fauna silvestre en los parques zoológicos, que hubieran sido adquiridos con anterioridad a su inclusión en el Catálogo, podrán ser mantenidos por sus propietarios, si bien, éstos deberán informar sobre dicha posesión a las autoridades competentes de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla antes del 1 de enero de 2022."
    Lo podéis consultar en el siguiente enlace
    https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-8565&tn=1...
    Igualmente, a todos aquellos que puedan tener dudas os animamos a consultar directamente con el Ministerio y os confirmarán esta misma información.

  • #3

    Elena Orengo Elena (miércoles, 29 septiembre 2021 23:40)

    Legalización por favor